El artículo 515-2 del Código Civil establece los casos en los que un pacto civil de solidaridad no puede ser celebrado. No define el PACS (esa es la función del artículo 515-1) y no regula los efectos patrimoniales entre los socios (tratados en los artículos 515-4 y siguientes). Su objeto es más estrecho: establecer tres impedimentos cuya violación conlleva la nulidad del contrato.
Impedimentos para la celebración de un PACS: lo que prevé el artículo 515-2
El texto enumera tres situaciones en las que dos personas no pueden firmar un pacto civil de solidaridad. Cada impedimento se refiere a un tipo de vínculo preexistente entre los posibles socios.
- Un vínculo de parentesco o alianza demasiado cercano: el PACS está prohibido entre ascendientes y descendientes en línea directa, entre aliados en línea directa y entre colaterales hasta el tercer grado incluido. Esto abarca las relaciones padre-hijo, abuelo-nieto, suegro-yerno/nuera, así como hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos y sobrinas.
- Un matrimonio existente: en cuanto una de las dos personas esté comprometida en los lazos del matrimonio, ningún PACS puede ser registrado. El matrimonio debe ser disuelto (divorcio, fallecimiento) antes de cualquier nueva unión en forma de pacto.
- Un PACS ya en curso: si uno de los socios ya está vinculado por un pacto civil de solidaridad, un segundo pacto es imposible. La disolución previa del primer PACS es un requisito obligatorio.
La sanción prevista por el texto es la nulidad del pacto. No se trata de una simple irregularidad administrativa: el PACS celebrado en violación del artículo 515-2 se considera que nunca ha producido efectos jurídicos.
Para saber todo sobre el artículo 515 del código civil y sus diferentes componentes, la lectura combinada de los artículos 515-1 a 515-7 sigue siendo necesaria.

Nulidad del PACS por impedimento familiar: parentesco y alianza
El primer impedimento se basa en la proximidad del vínculo familiar. La noción de colaterales hasta el tercer grado merece una explicación, ya que es fuente frecuente de confusión.
En el derecho civil francés, el grado de parentesco se cuenta subiendo hasta el ancestro común y luego bajando hacia la otra persona. Un hermano o una hermana se sitúa en el segundo grado. Un tío o una tía, en el tercer grado. El artículo 515-2 incluye este tercer grado en la prohibición, lo que cierra la posibilidad de un PACS entre un tío y su sobrina, por ejemplo.
La prohibición que afecta a los aliados en línea directa se refiere a los vínculos creados por el matrimonio de un miembro de la familia. Un suegro y su nuera no pueden celebrar un PACS, incluso después del fallecimiento del cónyuge que creó el vínculo de alianza. Esta regla es paralela a los impedimentos al matrimonio previstos por el Código Civil, aunque el régimen no sea estrictamente idéntico.
Diferencia con los impedimentos al matrimonio
Los impedimentos al matrimonio (artículos 161 a 164 del Código Civil) prevén en ciertos casos la posibilidad de una dispensa otorgada por el presidente de la República, en particular para los matrimonios entre aliados en línea directa cuando la persona que creó la alianza ha fallecido. El artículo 515-2 no prevé ningún mecanismo de dispensa para el PACS. La prohibición es absoluta en los casos que menciona.
Prohibición de acumulación entre PACS y matrimonio o doble PACS
Los segundo y tercer impedimentos del artículo 515-2 establecen un principio de monogamia aplicado al pacto civil de solidaridad. Una persona casada no puede celebrar un PACS, y una persona con PACS no puede celebrar un segundo PACS.
Esta regla tiene una consecuencia práctica directa al momento del registro. El oficial del estado civil (o el notario, según los casos) verifica la situación matrimonial y el estado civil de los dos socios antes de registrar el pacto. La verificación del estado civil es un requisito obligatorio para cualquier registro.
Disolución previa y plazo de entrada en vigor
Cuando un PACS es disuelto por declaración conjunta o unilateral, la disolución entra en vigor entre los socios a la fecha de su registro por el oficial del estado civil. Respecto a terceros, se vuelve oponible mediante las formalidades de publicidad al margen del acta de nacimiento de cada socio.
Este desfase temporal tiene una incidencia en el calendario: un socio que desee celebrar un nuevo PACS debe esperar a que la disolución del anterior esté efectivamente registrada. Mientras esta formalidad no se haya cumplido, el impedimento del tercer párrafo del artículo 515-2 sigue activo.

Alcance jurídico del artículo 515-2 en el derecho de familia
El artículo 515-2 se limita a las condiciones de formación del PACS. No trata ni de la obligación de ayuda material entre socios, ni del régimen de bienes, ni de la solidaridad por las deudas domésticas. Estas cuestiones corresponden a los artículos 515-4 y siguientes del Código Civil.
Esta separación entre impedimentos y efectos del pacto es comparable a la distinción hecha para el matrimonio entre las condiciones de fondo (consentimiento, edad, ausencia de impedimento) y los efectos del régimen matrimonial. El artículo 515-2 protege el orden público familiar al impedir uniones contrarias a las reglas de parentesco o al principio de monogamia, sin interferir en la libertad contractual de los socios para organizar su vida patrimonial.
La nulidad prevista por este artículo es una nulidad absoluta. Cualquier persona que tenga interés en actuar puede solicitarla, incluido el ministerio público. El plazo de prescripción aplicable sigue el régimen de derecho común de las nulidades absolutas.
El artículo 515-2 sigue siendo uno de los bloqueos más estrictos del derecho de pareja en Francia, aplicable sin dispensa y sin excepción. Su dominio es un requisito previo para cualquier persona que considere celebrar un pacto civil de solidaridad, especialmente cuando vínculos familiares o una unión anterior aún no disuelta podrían constituir un obstáculo.



